Lasentidades que hayan optado por aplicar el régimen especial y que cumplan los requisitos anteriores tendrán una bonificación del 85% sobre la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. Esta bonificación no es aplicable a la renta generada en la transmisión de las viviendas, y es
Deno optar por el régimen de arrendamiento se aplicaría el de las entidades de reducida dimensión en su totalidad. TIPO DE GRAVAMEN: Las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas que opten por aplicar el régimen especial están sujetas al tipo de gravamen general del 32,5% en 2007 (30% en periodos impositivos posteriores). Tratándosede viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de los contratos de arrendamiento financiero (Capítulo XII del Título VII de la LIS), para calcular la renta

Lasociedad «IAE, SA» está acogida al régimen especial de arrendamiento de viviendas; su resultado contable es de 802.500 euros y la base imponible asciende a 900.000 euros, entre los que se encuentran 600.000 euros de rentas bonificadas y 300.000 euros de rentas que no están bonificadas, en el ejercicio 2016.

Bonificacionesaplicables a las entidades arrendadoras de viviendas. En la casilla [00576] «Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (Capítulo III Título VII LIS)» de la página 14 del modelo 200, las entidades arrendadoras de viviendas, acogidas a este régimen especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, aplicarán estas
Régimenespecial arrendamiento viviendas. Buenas tardes quería plantear una cuestión. Se trata de una empresa que quiere darse de alta en el régimen especial de arrendamiento de viviendas desde el próximo día 1 de enero. Imagino que lo primero es presentar el modelo 036 con fecha 1 de enero. Luego dicen que hay que
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regimen especial arrendamiento de viviendas